Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de maracuyá de origen y procedencia Taiwán

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A través de la Resolución Directoral N° 0021-2020-Minagri-Senasa-DSV

Los viveros interesados en importar plantas de maracuyá deberán estar autorizados por el Senasa antes del inicio de las exportaciones

A través de la Resolución Directoral N° 0021-2020-Minagri-Senasa-DSV, se establecieron los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de maracuyá (Passiflora edulis) de origen y procedencia Taiwán.

El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

Además, deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne lo siguiente: que las plantas madre han sido inspeccionadas durante su periodo de crecimiento activo y mediante análisis de laboratorio han sido encontradas libres de: Pseudomonas viridiflava, Cowpea aphid-borne mosaic virus y East Asian pasiflora virus (Indicar el método de diagnóstico utilizado).

Las plantas han sido inspeccionadas antes de la exportación y están libres de Thrips palmi. Asimismo, las plantas están libres de: Oligonychus coffeae, Panonychus elongatus, Tetranychus kanzawai, Aonidiella aurantii, Icerya seychellarum, Maconellicoccus hirsutus, Phenacoccus solenopsis, Spodoptera litura, Tiracola plagiata, Scirtothrips dorsalis, Paratrichodorus minor y Pratylenchus penetrans.

El tratamiento de desinfección preembarque debe ser mediante Aspersión (Abamectina 0.018‰ + Deltametrina 0.028‰) y Oxamyl 4.8 ‰ en aspersión con alto volumen (Drench); o, cualquier producto de acción equivalente.

Por otro lado, los viveros interesados en exportar plantas de maracuyá deberán estar autorizados por el Senasa antes del inicio de las exportaciones.

Durante el periodo de exportación, el Senasa podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en coordinación con la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en caso de considerarlo necesario.

Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de tierra y cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulado con la identificación del producto y país de origen.

Si el producto viene con sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario.

El importador deberá contar con el “Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada” vigente.

Además, habrá una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. El inspector de cuarentena vegetal tomará una muestra del producto importado para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa a fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de siete meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido, por parte del Senasa, a tres inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Fuente: Agraria.pe

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